Resumen del Artículo ciento noventa y uno

Artículo ciento noventa y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — noventa y uno 1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona. 2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y uno

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.

2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y uno

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y uno del LOREG?

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¿El Artículo ciento noventa y uno del LOREG está vigente?

El artículo ciento noventa y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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