Resumen del Artículo ciento noventa y ocho

Artículo ciento noventa y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — noventa y ocho En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y ocho

En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y ocho del LOREG?

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¿El Artículo ciento noventa y ocho del LOREG está vigente?

El artículo ciento noventa y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y ocho?

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