Resumen del Artículo ciento diez

Artículo ciento diez del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — diez Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan: a) Los candidatos proclamados o no proclamados. b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. c) Los partidos políticos,…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento diez

Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan:

a) Los candidatos proclamados o no proclamados.

b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.

c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento diez

¿Qué dice el Artículo ciento diez del LOREG?

diez Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan: a) Los candidatos proclamados o no proclamados. b) Los representantes de las…

¿El Artículo ciento diez del LOREG está vigente?

El artículo ciento diez del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento diez dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento diez?

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