Resumen del Artículo ciento diecisiete

Artículo ciento diecisiete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — diecisiete Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento diecisiete

Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento diecisiete

¿Qué dice el Artículo ciento diecisiete del LOREG?

diecisiete Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que…

¿El Artículo ciento diecisiete del LOREG está vigente?

El artículo ciento diecisiete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento diecisiete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento diecisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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