Resumen del Artículo ciento cuatro

Artículo ciento cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cuatro 1. Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución de la Junta, firmada por él mismo, los Vocales y el Secretario,…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuatro

1. Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución de la Junta, firmada por él mismo, los Vocales y el Secretario, así como por los representantes y apoderados de las candidaturas debidamente acreditados.

2. La sesión se inicia a las diez horas del día fijado para el escrutinio y si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta se aplaza hasta las doce del mediodía. Si por cualquier razón tampoco pudiera celebrarse la reunión a esa hora, el Presidente la convoca de nuevo para el día siguiente, anunciándolo a los presentes y al público y comunicándolo a la Junta Central. A la hora fijada en esta convocatoria, la reunión se celebrará cualquiera que sea el número de los concurrentes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento cuatro del LOREG?

cuatro 1. Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta…

¿El Artículo ciento cuatro del LOREG está vigente?

El artículo ciento cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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