Resumen del Artículo ciento cuarenta y tres

Artículo ciento cuarenta y tres del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y tres

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y tres del LOREG?

cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o…

¿El Artículo ciento cuarenta y tres del LOREG está vigente?

El artículo ciento cuarenta y tres del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y tres dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y tres?

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