Resumen del Artículo ciento cuarenta y ocho

Artículo ciento cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cuarenta y ocho Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y ocho

Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y ocho del LOREG?

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¿El Artículo ciento cuarenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo ciento cuarenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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