Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición transitoria sexta A efectos de lo previsto en los artículos 57.3, 61, 64, 67 y 127, para las primeras elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que no se dé el supuesto previsto en el artículo 63.5 de la presente Ley, se entiende por "últimas elecciones…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta

A efectos de lo previsto en los artículos 57.3, 61, 64, 67 y 127, para las primeras elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que no se dé el supuesto previsto en el artículo 63.5 de la presente Ley, se entiende por "últimas elecciones equivalentes" las del Congreso de los Diputados.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del LOREG?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del LOREG está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del LOREG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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