Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición transitoria séptima En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima

En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del LOREG?

Disposición transitoria séptima En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de…

¿El Artículo Disposición transitoria séptima del LOREG está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.