Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición transitoria cuarta La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la Renovación de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta

La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LOREG?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LOREG está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LOREG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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