Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
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