Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición adicional tercera El Gobierno dictara en el plazo de cinco años desde la vigencia de esta Ley las normas precisas para hacer efectiva la inclusión entre los datos censales del número del Documento Nacional de Identidad, a que se refiere el artículo 32 de la presente…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera

El Gobierno dictara en el plazo de cinco años desde la vigencia de esta Ley las normas precisas para hacer efectiva la inclusión entre los datos censales del número del Documento Nacional de Identidad, a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley Orgánica.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LOREG?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LOREG está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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