Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Se añade un nuevo Capítulo II al Título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad con el siguiente contenido: «CAPÍTULO II Tratamiento de datos de la investigación en…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Se añade un nuevo Capítulo II al Título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO II

Tratamiento de datos de la investigación en salud

Artículo 105 bis.

El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.»

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LOPDGDD?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LOPDGDD está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LOPDGDD?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

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