Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley. La presente ley tiene el carácter de ley orgánica. No obstante, tienen carácter de ley ordinaria: – El Título IV, – el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico, – el Título VIII, – el Título…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LOPDGDD?

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¿El Artículo Disposición final primera del LOPDGDD está vigente?

El artículo Disposición final primera del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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