Resumen del Artículo Disposición final octava

Artículo Disposición final octava del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el contenido siguiente: «l) La formación en…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final octavaDisposición final octava

Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el contenido siguiente:

«l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.»

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final octava

¿Qué dice el Artículo Disposición final octava del LOPDGDD?

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¿El Artículo Disposición final octava del LOPDGDD está vigente?

El artículo Disposición final octava del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final octava dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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