Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima segunda

Artículo Disposición adicional vigésima segunda del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos. Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima segundaDisposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima segunda del LOPDGDD?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima segunda del LOPDGDD está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima segunda dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima segunda?

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