Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Derecho a la seguridad digital. Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 82

Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del LOPDGDD?

Derecho a la seguridad digital. Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a…

¿El Artículo 82 del LOPDGDD está vigente?

El artículo 82 del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.