Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Infracciones. Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del LOPDGDD?

Infracciones. Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la…

¿El Artículo 71 del LOPDGDD está vigente?

El artículo 71 del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.