Resumen del Artículo veintisiete

Artículo veintisiete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal. 2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintisiete

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.

2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintisiete

¿Qué dice el Artículo veintisiete del LOPJ?

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal. 2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el…

¿El Artículo veintisiete del LOPJ está vigente?

El artículo veintisiete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintisiete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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