Resumen del Artículo veintidós sexies

Artículo veintidós sexies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — sexies. Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintidós sexies

Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintidós sexies

¿Qué dice el Artículo veintidós sexies del LOPJ?

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¿El Artículo veintidós sexies del LOPJ está vigente?

El artículo veintidós sexies del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintidós sexies dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintidós sexies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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