Artículo veintidós septies
En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo veintidós septies
Artículo veintidós septies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — septies. En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.
En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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septies. En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.
El artículo veintidós septies del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I.
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