Resumen del Artículo veintidós septies

Artículo veintidós septies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — septies. En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintidós septies

En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintidós septies

¿Qué dice el Artículo veintidós septies del LOPJ?

septies. En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.

¿El Artículo veintidós septies del LOPJ está vigente?

El artículo veintidós septies del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintidós septies dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintidós septies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.