Artículo veintidós nonies
Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo veintidós nonies
Artículo veintidós nonies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — nonies. Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.
Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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nonies. Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.
El artículo veintidós nonies del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I.
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