Resumen del Artículo veinticuatro

Artículo veinticuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veinticuatro

En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veinticuatro

¿Qué dice el Artículo veinticuatro del LOPJ?

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¿El Artículo veinticuatro del LOPJ está vigente?

El artículo veinticuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veinticuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veinticuatro?

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