Resumen del Artículo trescientos veintisiete

Artículo trescientos veintisiete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. No podrán concursar los electos, ni los que se encontraren en una situación de las previstas en esta ley que se lo impida. 2. Tampoco podrán concursar los jueces y magistrados que no lleven en el destino ocupado el tiempo que reglamentariamente se determine por el Consejo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos veintisiete

1. No podrán concursar los electos, ni los que se encontraren en una situación de las previstas en esta ley que se lo impida.

2. Tampoco podrán concursar los jueces y magistrados que no lleven en el destino ocupado el tiempo que reglamentariamente se determine por el Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta su naturaleza y las necesidades de la Administración de Justicia, sin que en ningún caso aquel plazo pueda ser inferior a un año en destino forzoso y dos en voluntario.

3. No obstante, en los demás casos, el Consejo General del Poder Judicial, por resolución motivada, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos veintisiete

¿Qué dice el Artículo trescientos veintisiete del LOPJ?

1. No podrán concursar los electos, ni los que se encontraren en una situación de las previstas en esta ley que se lo impida. 2. Tampoco podrán concursar los jueces y magistrados que no lleven en el…

¿El Artículo trescientos veintisiete del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos veintisiete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos veintisiete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos veintisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.