Resumen del Artículo trescientos veinticuatro

Artículo trescientos veinticuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos veinticuatro

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos veinticuatro

¿Qué dice el Artículo trescientos veinticuatro del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos veinticuatro del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos veinticuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos veinticuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos veinticuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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