Resumen del Artículo trescientos treinta y seis

Artículo trescientos treinta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos treinta y seis

1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos treinta y seis

¿Qué dice el Artículo trescientos treinta y seis del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos treinta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos treinta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos treinta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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