Resumen del Artículo trescientos treinta y ocho

Artículo trescientos treinta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes: 1.º Por expiración de su mandato, salvo que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos treinta y ocho

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.

2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.

3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos treinta y ocho

¿Qué dice el Artículo trescientos treinta y ocho del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos treinta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos treinta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos treinta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos treinta y ocho?

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