Resumen del Artículo trescientos setenta y siete

Artículo trescientos setenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y siete

Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y siete

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y siete del LOPJ?

Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la…

¿El Artículo trescientos setenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.