Resumen del Artículo trescientos setenta y ocho

Artículo trescientos setenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y ocho

1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.

3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y ocho

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y ocho del LOPJ?

1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos…

¿El Artículo trescientos setenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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