Resumen del Artículo trescientos sesenta y nueve

Artículo trescientos sesenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos sesenta y nueve

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos sesenta y nueve

¿Qué dice el Artículo trescientos sesenta y nueve del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos sesenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos sesenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos sesenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos sesenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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