Resumen del Artículo trescientos sesenta y cuatro

Artículo trescientos sesenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos sesenta y cuatro

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos sesenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo trescientos sesenta y cuatro del LOPJ?

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del…

¿El Artículo trescientos sesenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos sesenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos sesenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos sesenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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