Resumen del Artículo trescientos ochenta y dos

Artículo trescientos ochenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos ochenta y dos

El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos ochenta y dos

¿Qué dice el Artículo trescientos ochenta y dos del LOPJ?

El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

¿El Artículo trescientos ochenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos ochenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos ochenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos ochenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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