Artículo trescientos ochenta y dos
El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo trescientos ochenta y dos
Artículo trescientos ochenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
El artículo trescientos ochenta y dos del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.
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