Resumen del Artículo trescientos ochenta

Artículo trescientos ochenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos ochenta

Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos ochenta

¿Qué dice el Artículo trescientos ochenta del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos ochenta del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos ochenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos ochenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos ochenta?

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