Resumen del Artículo trescientos nueve

Artículo trescientos nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. 2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos nueve

1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos nueve

¿Qué dice el Artículo trescientos nueve del LOPJ?

1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. 2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la…

¿El Artículo trescientos nueve del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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