Resumen del Artículo trescientos dos

Artículo trescientos dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos dos

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos dos

¿Qué dice el Artículo trescientos dos del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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