Resumen del Artículo trescientos cuarenta y siete

Artículo trescientos cuarenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cuarenta y siete

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo trescientos cuarenta y siete del LOPJ?

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados…

¿El Artículo trescientos cuarenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cuarenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cuarenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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