Resumen del Artículo trescientos cuarenta y dos bis

Artículo trescientos cuarenta y dos bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cuarenta y dos bis

El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cuarenta y dos bis

¿Qué dice el Artículo trescientos cuarenta y dos bis del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cuarenta y dos bis del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cuarenta y dos bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cuarenta y dos bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cuarenta y dos bis?

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