Resumen del Artículo trescientos cincuenta y tres

Artículo trescientos cincuenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cincuenta y tres

La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cincuenta y tres

¿Qué dice el Artículo trescientos cincuenta y tres del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cincuenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cincuenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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