Resumen del Artículo trescientos cincuenta y siete

Artículo trescientos cincuenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cincuenta y siete

Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cincuenta y siete

¿Qué dice el Artículo trescientos cincuenta y siete del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cincuenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cincuenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cincuenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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