Resumen del Artículo trescientos cincuenta y dos

Artículo trescientos cincuenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes: a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial. b) Magistrado del Tribunal Constitucional. c) Miembro de Altos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cincuenta y dos

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:

a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

b) Magistrado del Tribunal Constitucional.

c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.

d) Fiscal General del Estado.

e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo trescientos cincuenta y dos del LOPJ?

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes: a) Vocal del Consejo General del…

¿El Artículo trescientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cincuenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cincuenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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