Resumen del Artículo trescientos

Artículo trescientos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos

El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos

¿Qué dice el Artículo trescientos del LOPJ?

El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín…

¿El Artículo trescientos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos?

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