Artículo treinta y cuatro
La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo treinta y cuatro
Artículo treinta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
El artículo treinta y cuatro del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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