Resumen del Artículo setenta y seis

Artículo setenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y seis

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y seis

¿Qué dice el Artículo setenta y seis del LOPJ?

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¿El Artículo setenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo setenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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