Artículo sesenta y uno ter
La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo sesenta y uno ter
Artículo sesenta y uno ter del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — ter. La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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ter. La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
El artículo sesenta y uno ter del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
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