Resumen del Artículo sesenta y siete

Artículo sesenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: 1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma. 2.º De los procesos sobre conflictos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y siete

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y siete

¿Qué dice el Artículo sesenta y siete del LOPJ?

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: 1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al…

¿El Artículo sesenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo sesenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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