Resumen del Artículo sesenta y ocho

Artículo sesenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan. 2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y ocho

1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.

2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y ocho

¿Qué dice el Artículo sesenta y ocho del LOPJ?

1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan. 2. A estos efectos, los Magistrados recusados no…

¿El Artículo sesenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo sesenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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