Resumen del Artículo sesenta y cuatro

Artículo sesenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social. 2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cuatro

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

De Apelación.

De lo Penal.

De lo Contencioso-Administrativo.

De lo Social.

2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo sesenta y cuatro del LOPJ?

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social. 2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje,…

¿El Artículo sesenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo sesenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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