Resumen del Artículo seiscientos veintisiete

Artículo seiscientos veintisiete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por el Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal. 2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos veintisiete

1. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por el Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal.

2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación de puestos de trabajo por la que se ordena dicho personal.

3. El resto del personal no funcionario que preste servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirá por su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, por la regulación de ámbito estatal que le resulte aplicable.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos veintisiete

¿Qué dice el Artículo seiscientos veintisiete del LOPJ?

1. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por el Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la…

¿El Artículo seiscientos veintisiete del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos veintisiete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos veintisiete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos veintisiete?

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