Resumen del Artículo seiscientos veintiseis

Artículo seiscientos veintiseis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante concurso de méritos entre…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos veintiseis

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante concurso de méritos entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento.

2. En cualquier caso, los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sólo podrán ser ocupados por quienes ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos veintiseis

¿Qué dice el Artículo seiscientos veintiseis del LOPJ?

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica…

¿El Artículo seiscientos veintiseis del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos veintiseis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos veintiseis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos veintiseis?

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