Resumen del Artículo seiscientos tres

Artículo seiscientos tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años. 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos tres

1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años.

2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia.

3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad.

4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos tres

¿Qué dice el Artículo seiscientos tres del LOPJ?

1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años. 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por…

¿El Artículo seiscientos tres del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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